Los patinetes eléctricos son rápidos, baratos y no contaminan. Pero también son los últimos en llegar a la ciudad, y aunque muchos de sus usuarios los defienden como una nueva forma sostenible de movilidad urbana, muchos otros ven la necesidad de que se regule su uso.

La actual Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación recoge el uso en carretera, por ejemplo, de carros de caballos, pero no el de nuevas formas de desplazarse por la ciudad como estos patinetes, los scooters eléctricos o segways, simplemente porque muchos de ellos ni existían cuando esta legislación entró en vigor.

La DGT estableció en 2016, a través de una Instrucción (la 16/V-124), unos criterios básicos para el uso de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) pero no iba más allá de reconocer su presencia en las calles y clasificarlos por peso y velocidad. Tal instrucción tan solo determinaba la imposibilidad de asimilarlos a la figura de un peatón y la no categorización como vehículo de motor.

Barcelona fue la primera ciudad en aprobar una ordenanza municipal como tal para regular estos vehículos, limitando su uso a los carriles-bici, vías de 30 km/h y plataformas de uso compartido para vehículos y peatones. El vacío legal existente ha permitido, por ejemplo, que en otras urbes como Valencia la policía local tuviera que requisar el pasado mes de septiembre decenas de estos artefactos porque la compañía de alquiler, la americana Lime, no tenía licencia de explotación.

Según cifras de la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (AUVMP), más de 20.000 aparatos de este tipo –sobre todo patinetes eléctricos, pero también segways y hoverboards– circulan por España.