A partir del martes 29 de enero de 2019, la velocidad máxima por carreteras convencionales pasará de 100km/h a 90k/h con la entrada en vigor de los cambios producidos en el Reglamento General de Circulación por el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre
El Consejo de Ministros aprobó a finales del pasado año la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad vial.
Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.La mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción y ya algunos países han apostado por establecer limitaciones de 80 km/h en estas vías.